Dicen que de la muerte y los impuestos no se salva nadie, pero tarde o temprano hay que sumar la palabra estafa a la lista. Especialmente ahora, que las estafas patrimoniales abundan del lado digital de la realidad.
Una definición muy específica de delito
Investigando sobre qué significa hoy hablar de estafa podemos hacer algunos recortes:
un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual),
En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
El secuestro virtual
El sujeto activo del delito se habilita acceso a un bien patrimonial por medio del engaño; simulando la existencia de algo que es falso. Por ejemplo: se solicita la entrega de una recompensa a cambio de la libertad de un familiar secuestrado, si bien el acto de secuestro no ocurrió y la persona señalada transita en libertad.
Una diferencia importante
Cuando se menciona la palabra virtual, se la emplea para hablar del acto, no del medio de contacto. Virtual es el secuestro, no el llamado ni la transacción, que son reales, al igual que el daño.
¿Qué es la estafa digital entonces?
La estafa digital es un contenido de digitaleza sobre cómo la transformación digital puede estimular una infinidad de formas de estafa, y más importante aún, de qué forma la transformación digital puede ir en la dirección opuesta, y estimular posibilidades de protección de la seguridad individual e institucional de cada persona.
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